REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CAUSA N° GJ01-S-2003-001306
JUEZ OCTAVO DE CONTROL: ILVIA SAMUEL ESCALONA
FISCAL: Del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio Abg. VICTOR RAUL PUEMATE MARIN
IMPUTADO(S): William Rafael Castillo
VICTIMA(s): Ana Isabel Hernández
DELITO(S): Lesiones Culposas en Accidente de Transito
Fecha: 17/09/2004
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por extinción de la acción penal.
Visto el contenido del escrito de fecha 06/03/99 presentado por el Abogado VICTOR RAUL PUEMAPE, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: WILLIAM RAFAEL CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio conductor, residenciado (a) para el momento de los hechos en Barrio Betancourt Infante calle Carabobo, Nro 27, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro V- 5.441.041, Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la acción penal se ha extinguido, derivada del delito de Lesiones Culposas en accidente de transito, previsto y sancionado en el artículo 422 de Código Penal. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 06/03/99,se inicio la presente averiguación mediante las actuaciones sumáriales practicadas por el funcionario: Cabo primero FREDDY RODRIGUEZ, adscrito a la unidad a la unidad Estadal de vigilancia Transito Terrestre Nro 41 del Estado Carabobo, donde se tubo conocimiento de un accidente de transito de tipo: Arrollamiento de peatón con lesionado, donde aparecen involucrados los siguientes vehículos: vehículo 1: placa: AC5-005, Marca, chevrolet, clase, camioneta modelo, 1.990, Servicio por Puesto, tipo: minibús, color: Blanco multicolor cuyo conductor quedo identificado como: WILLIAM RAFAEL CASTILLO, antes identificado figurando como imputado en este hecho en donde resulto lesionada ANA ISABEL HERNANDEZ, lo cual fue corroborado con el reconocimiento Medico Legal, suscrito por los doctores: MARCOS CRUCES Y ROSAURA SOSA, adscritos al C.I.C.P.C, cuya conclusión expone un tiempo de curación de DIECIOCHO (18) dias. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): WILLIAM RAFAEL CASTILLO.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 06/03/99, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 5 AŇOS Y MEDIO periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que la acción penal se ha extinguido.
TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima ANA ISABEL HERNANDEZ a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): WILLIAM RAFAEL CASTILLO, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas en Accidente de Transito, hecho previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información. Valencia a los Diecisiete de Septiembre de Dos Mil Cuatro
La Juez Octavo de Control
ABG. ILVIA SAMUEL ESCALONA
La Secretaria
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