REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CAUSA N° GJ01-S-2003-001331
JUEZ OCTAVA DE CONTROL: Abg. ILVIA SAMUEL ESCALONA
FISCAL: DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL Abg. HECTOR PIMENTEL.
IMPUTADO(S): ANGEL SEGUNDO MARTINEZ
VICTIMA(s): EMMY RAFAEL ROJAS JIMENEZ
DELITO(S): LESIONES PERSONALES LEVES
Fecha: 17/09/2004
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por Extinción De La Acción Penal.
Visto el contenido del escrito de fecha 01/11/2003 presentado por el Abogado HECTOR PIMENTEL, Fiscal Del Ministerio Publico Para El Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ANGEL SEGUNDO MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Obrero, residenciado (a) para el momento de los hechos en El Naipe, casa Nro, 34, Campo Carabobo, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro V- 10.343.099, Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece Que La Acción Penal Se Ha Extinguido, derivada del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 21/12/1.998, Se formulo una denuncia por el Ciudadano, ROJAS JIMENEZ EMMY RAFAEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro, 15.745.017, el cual manifestó que, el ciudadano de nombre ANGEL MARTINEZ lo lesiono de un disparo en la pierna izquierda lo cual quedo corroborado con el reconocimiento medico legal donde se dejo constancia que las lesiones ameritaron un tiempo de curación de nueve (9) días. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): ANGEL SEGUNDO MARTINEZ.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 21/12/1.998, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 6 AŇOS periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que la ACCION PENAL SE HA EXTINGUIDO.
TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): ANGEL MARTINEZ, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de Lesiones personales leves, hecho previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información. Valencia a los Diecisiete de Septiembre de Dos Mil Cuatro
La Juez Octavo de Control
ABG. ILVIA SAMUEL ESCALONA
La Secretaria
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