REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001030
IMPUTADO (S): JOSE RAFAEL ESTRADA PRIMERA: Venezolano, natural de Churuguara, Estado Falcón, mayor de edad, soltero, hijo de ALBERTINA PRIMERA y de ANTONIO ESTRADA, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.643.502, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda II, Calle Yaracuy, Casa N° 86, Valencia, Estado Carabobo.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): TEMIS SOLORZANO ALVAREZ
DELITO (S): ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA
VÍCTIMA (S): PERFECTO ANTONIO GARCIA ESCALONA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) TEMIS SOLORZANO ALVAREZ, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) JOSE RAFAEL ESTRADA PRIMERA, por el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) PERFECTO ANTONIO GARCIA ESCALONA, todo de conformidad con lo dispuesto en el (los) Ordinal (es) 3° y 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 25-03-90, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): PERFECTO ANTONIO GARCIA ESCALONA, quien expuso que llegó a su casa y tres sujetos estaban esperándolo en la puerta de la misma, que uno de ellos portaba arma de fuego obligándolo a entregar su moto y golpeándolo después. Actas Policiales insertas a los folios 6, 17 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) JOSE RAFAEL ESTRADA PRIMERA, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 460 y 278 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA y en disposición a la norma legal establecida en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO, por existir falta de certeza y no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) JOSE RAFAEL ESTRADA PRIMERA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal (es) 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, déjese copia.
La Jueza,
Ilvia Samuels Escalona
Jueza Octava en funciones de Control
El (la) Secretario (a)
Se cumplió lo ordenado.
El (La) Secretario (a)