REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 24 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001448
JUEZ OCTAVO DE CONTROL: ILVIA SAMUEL ESCALONA
FISCAL: Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio
IMPUTADO(S): Persona Desconocida
VICTIMA(s): Aníbal Corro Camacho
DELITO(S): Privación Ilegitima de Libertad
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por Falta de certeza y no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Visto el contenido del escrito de fecha 21/10/98 presentado por el Abogado ASDDRUBAL DURAN, Fiscal Del Ministerio Publico para el Régimen del Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: Persona Desconocida, Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que por falta de certeza no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, derivada del delito de Privación Ilegitimo de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 177 de Código Penal. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 21/10/98, se inicia la introducción del expediente por parte del extinto Juzgado 4to, de Primera Instancia en lo Penal donde se expresa: en fecha del 19/10/1.998, se recibió la denuncia del ciudadano ANIBAL CORRO CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nro, 12.521.153, y paralelamente solicitado la apertura de la correspondiente averiguación sumaria.
Se visualiza en el expediente escrito manifestando entre otra cosas, el día sábado 17/10/98, aproximadamente a las once de la noche me encontraba en casa de mi hermana y llegaron unos funcionarios policiales pertenecientes a la Comandancia General y me llevaron detenido al modulo de Tocuyito hasta las doce del medio día de ayer domingo, estuve detenido. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): PERSONAS DESCONOCIDAS.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 21/10/98, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 6 Años periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que por falta de certeza y no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima ANIBAL CORRO CAMACHO a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): PERSONAS DESCONOCIDAS, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, hecho previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información.
La Juez OCTAVO de Control
ABG. ILVIA SAMUEL ESCALONA.
El Secretario
Abg. Mariela Jimenez Brandy