REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001450

CAUSA N° GJ01-S-2003-001450

JUEZ OCTAVO DE CONTROL: ILVIA SAMUELS ESCALONA
FISCAL: Del Ministerio Publico rara el Régimen Procesal Transitorio
IMPUTADO(S): ARNER J. LOAIZA PEREZ
VICTIMA(s): PEDRO P. CORONIL
DELITO(S): Hurto Calificado

TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por Prescripción de la Acción Penal.

Visto el contenido del escrito de fecha 14/10/2003 presentado por el Abogado TEMIS SOLORZANO ALVAREZ, Fiscal Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ARNER J. LOAIZA, titular de la cedula de identidad Nro V-14.074.542, Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la Acción Penal ha Prescrito, derivada del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 04/05/98, se inicia la presente averiguación ante el CICPC, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano PEDRO P. BENCOMO, venezolano titular de la cedula de identidad Nro, 8.753.458, quien manifestó: que cuando llegue al apartamento donde me quedo me pude percatar que sujetos aun por identificar hurtaron del mismo, una esclava de oro, una cadena de oro 2 anillos etc. Lo cual fue corroborado por inspección ocular. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): ARNER J. LOAIZA.

SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 04/05/98, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 6 ANOS periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que La Acción Penal ha Prescrito.

TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima PEDRO P. CORONIL BENCOMO a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): ARNER J. LOAIZA, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, hecho previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información.

La Juez OCTAVO de Control


ABG. ILVIA SAMUELS ESCALONA.










El Secretario