REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001470
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): TEMIS SOLORZANO ALVAREZ
DELITO (S): HURTO DE VEHICULO Y ADULTERACION DE SERIALES
VÍCTIMA (S): REINALDO RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA Y EL ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) TEMIS SOLORZANO ALVAREZ, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el (los) delito (s) de HURTO DE VEHICULO Y ADULTERACION DE SERIALES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 358 Tercer Aparte del Código Penal, en perjuicio del (la) (los) ciudadano (a) (s) REINALDO RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 07-08-98, mediante Acta Policial, suscrita por el Funcionario JESUS YEPEZ, en la cual deja constancia que se encuentra retenido el Vehículo Chevrolet, Monza, Blanco, Año 1987, Placas XDR-031, por cuanto el mismo presenta irregularidades en los seriales de identificación, así mismo del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el (los) delito (s) de HURTO DE VEHICULO Y ADULTERACION DE SERIALES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 358 Tercer Aparte del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del código Orgánico Procesal Penal, por existir falta de certeza y no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, déjese copia.
La Jueza,
Ilvia Samuel Escalona
Jueza Octava en funciones de Control
El (la) Secretario (a)
Se cumplió lo ordenado.
El (La) Secretario (a)