REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º


CAUSA N° GJ01-S-2003-001506

JUEZ OCTAVO DE CONTROL: ILVIA SAMUELS ESCALONA
FISCAL: Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio
IMPUTADO(S): OMAR J. TORRES
VICTIMA(s): ARGENIS F. VIDES
DELITO(S): Lesiones Personales Leves

TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por Prescripción de la Acción Penal.

Visto el contenido del escrito de fecha 30/09/98 presentado por el Abogado HERNAN J. MIRABAL, Fiscal Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: OMAR J. TORRES, titular de la cedula de identidad Nro V- 15.333.506. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la Acción Penal a prescrito, derivada del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 30/09/98, se inicia la presente averiguación mediante escrito interpuesto por la ciudadana, CARMEN P. CARDENAS, venezolana titular de la cedula de identidad Nro. 4.112.457, manifestando: que fue victima de uno de los delitos en contra de las personas y expuso: como a las 8:00pm en las inmediaciones del mismo Barrio, el ciudadano OMAR J. TORRES, peleo con mi hijo de nombre ARGENIS VIDES, el cual salieron Lesionados los quiero aclarar que mi hijo tiene un retraso mental de 6 Años, pero el caso es que el Sr. OMAR TORRES me dijo que le diera 150.000 mil bolívares para no denunciar a mi hijo el cual yo como madre le di 10.000 mil para los gastos de medicina tengo de testigo a la Sra. LILIA CLEMENTE, el día 21 se apareció con un supuesto policía que es el tío de el, y me amenazaron de muerte a mi hijo si no le daba el dinero, y si se lo daba no lo denunciaba, este Sr. Vive amenazándome. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): OMAR TORRES.

SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 30/09/98, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 6 ANOS periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que la Acción Penal ha Prescrito.

TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima ARGENIS F. VIDES a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): OMAR TORRES, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, hecho previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información.

La Juez OCTAVO de Control


ABG. ILVIA SAMUELS ESCALONA.








El Secretario