REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GJ01-S-2003-001508
CAUSA N° GJ01-S-2003-001508
JUEZ OCTAVO DE CONTROL: ILVIA SAMUELS ESCALONA
FISCAL: Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio
IMPUTADO(S): JULIO C. LINARES
VICTIMA(s): FELIPE DE JESUS LEIBA
DELITO(S): HURTO CALIFICADO
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por El hecho objeto del proceso no se puede atribuir al imputado.
Visto el contenido del escrito de fecha 27/06/98 presentado por la Abogado HERNAN J. MIRABAL, Fiscal Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JULIO LINARES, titular de la cedula de identidad Nro V-12.754.817, Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el hecho objeto del proceso no se puede atribuir al imputado, derivada del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 de la Norma Sustantiva Penal. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 27/06/98, se inicio la presente averiguación por la comparecencia del ciudadano, Felipe de Jesús Leiba, ante el CICPC, donde manifestó: llegue como a las ocho de la mañana, cuando entre vi un boquete que fue por donde penetraron y se llevaron un televisor, un ventilador, cual fue corroborada por inspección ocular. En fecha 17/08/98, es practicada la detención del ciudadano JULIO LINARES, por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): JULIO C. LINARES.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 27/06/98, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 5 ANOS periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que el hecho objeto del proceso no se realizo y no se le puede atribuir al imputado.
TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima FELIPE DE JESUS LEIBA a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): JULIO C. LINARES, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, hecho previsto y sancionado en el articulo 455 de la Norma Sustantiva Penal, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información.
La Juez OCTAVO de Control
ABG. ILVIA SAMUELS ESCALONA
El Secretario