REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 24 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GJ01-S-2003-001558
JUEZ OCTAVO DE CONTROL: ILVIA SAMUELS ESCALONA
FISCAL: Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio
IMPUTADO(S): WILLIAM J. ROBLES
VICTIMA(s): CONTRA EL ORDEN PUBLICO
DELITO(S): ROBO AGRAVADO
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por falta de certeza y no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Visto el contenido del escrito de fecha 05/07/97 presentado por el Abogado HECTOR PIMENTEL , Fiscal Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: WILLIAM ROBLES, de nacionalidad venezolana, , de profesión u oficio chofer, residenciado (a) para el momento de los hechos en Barrio 19 de Julio, quinta calle, casa, Nro, 212 Guacara, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.889.281, Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que por falta de certeza no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, derivada del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 05/07/97, se inicia la averiguación sumarial en virtud del acta policial suscrita por el funcionario VASQUEZ ANGEL, adscrito a la policía Municipal de Guacara, en donde dejo constancia: encontrándome de servicio de patrullaje, aviste 3 sujetos desconocidos quienes al notar la presencia de la comisión policial optaron por darse la fuga, sacando uno de los sujetos un arma de fuego tipo pistola, marca prieto BERETTA, serial E-23654Y, la misma portada por el sujeto JONNY SEQUERA RANGEL, el ciudadano OSCAR TORO, titular de la cedula de identidad Nro. 7.122.782, manifestó que cinco sujetos desconocidos, uno de ellos portando un arma de fuego, lo despojaron de su pistola, un reloj, una cadena y 100.000 mil bolívares, en efectivo, al cual el juez parroquial solicito en fecha posterior para darle entrega de su arma de fuego tipo pistola, marca BERETTA, calibre 380, serial Nro. E23654Y, el cual es de su propiedad, en el acta suscrita por el funcionario RICARDO RAMON ROJAS, donde se dejo constancia de la detención del ciudadano WILLIAM ROBLES SANCHEZ. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): WILLIAN ROBLES.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 05/07/97, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 7 ANOS periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que por falta de certeza no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): WILLIAM J. ROBLES, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , hecho previsto y sancionado en el articulo 360 del Código Penal, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4ero del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información.
La Jueza OCTAVO de Control
ABG. ILVIA SAMUELS ESCALONA
El Secretario
Abg. Mariela Jimenez Brandy