REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001590
CAUSA N° GJ01-S-2003-001590
JUEZ OCTAVO DE CONTROL: ILVIA SAMUELS ESCALONA
FISCAL: Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio
IMPUTADO(S): PERSONA DESCONOCIDA
VICTIMA(s): Victorio Italermo Medina
DELITO(S): ROBO AGRAVADO
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por falta de certeza no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Visto el contenido del escrito de fecha 13/10/2003 presentado por la Abogado ARACELIS PEREZ LEON, Fiscal Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONA DESCONOCIDA, Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que por falta de certeza no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, derivada del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 01/11/93, se inicia la presente averiguación por denuncia interpuesta por el ciudadano VICTORIO ITALERMO MEDINA, ante el CICPC, quien manifestó que el día domingo en horas de la mañana, se encontraba en su carro transitando por la vía ínter comunal de plaza de toros, un sujeto un sujeto me pidió una carrera yo acepte llevarlo y una vez que llegaron al sitio el sujeto saco un arma y le dijo que le entregara el dinero, si no le disparaba entonces le entrego el dinero y le dijo que se bajara y se bajo sin tener ningún testigo del hecho. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): PERSONA DESCONOCIDA.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 01/11/93, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 11 ANOS periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que por falta de certeza no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima VICTORIO ITALERMO MEDINA a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): PERSONA DESCONOCIDA, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, hecho previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información.
La Juez OCTAVO de Control
ABG. ILVIA SANUELS ESCALONA
El Secretario