REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001591
CAUSA N° GJ01-S-2003-001591

JUEZ OCTAVO DE CONTROL: ILVIA SAMUELS ESCALONA
FISCAL: Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio
IMPUTADO(S): PERSONA DESCONOCIDA
VICTIMA(s): ALEXANDER W. AVENDANO
DELITO(S): ROBO AGRAVADO

TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por falta de certeza no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Visto el contenido del escrito de fecha 12/03/93 presentado por la Abogado ARACELIS REREZ LEON, Fiscal Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que por falta de certeza no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, derivada del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 12/03/93, se inicia la presente denuncia ante el CICPC, interpuesta por el ciudadano, ALEXANDER W. AVENDANO, titular de la cedula de identidad Nro, 7.170.346, quien manifestó: que el día miércoles se encontraba “el canal del barrio miguel hachee” y un sujeto apodado el ( gato) saco un revolver y le dijo que le entregara un mini componente y un Walkman pequeño le dijo que lo colocara en el piso y saliera corriendo si no lo mataba sin tener testigo de dicho suceso. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): PERSONA DESCONOCIDA.

SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 12/03/93, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 11 ANOS periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que por falta de certeza no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos en fecha a la investigación.

TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima ALEXANDER W. AVENDANO, a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): PERSONA DESCONOCIDA, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, hecho previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información.

La Juez OCTAVO de Control


ABG. ILVIA SAMUELS ESCALONA







El Secretario