REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

CAUSA N° GJ01-S-2003-001592

JUEZ OCTAVO DE CONTROL: ILVIAL SAMUELS ESCALONA
FISCAL: Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio
IMPUTADO(S): JOSE LUIS MENDEZ Y YOVANI E. BRACHO
VICTIMA(s): ORLANDO MENDEZ
DELITO(S): Lesiones Personales Culposas

TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por La Acción Penal ha Prescrito.

Visto el contenido del escrito de fecha 05/11/92 presentado por el Abogado VICTOR RAUL PUEMATE, Fiscal Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: (1) JOSE LUIS MENDEZ Y (2) YOVANI E. BRACHO, de nacionalidad (1) venezolana, de profesión u oficio conductor, residenciado (a) para el momento de los hechos en Urb. La Esmeralda, M-BI, Nro, 28, Av. Principal, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.527.402, (2) Venezolano, conductor, residenciado en La Urb. La Esmeralda, sector C, Manzana 12, Valencia Edo, Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro, 3.777.178. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la Acción Penal a Prescrito, derivada del delito de Lesiones Personales Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 Ord. 1 y 2 de la Norma Sustantiva Penal. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 05/11/92, se inicia la presente averiguación sumatoria por actuaciones practicadas por el funcionario Cabo 2, DUALY CORONEL, adscrito a la unidad Estadal de vigilancia Transito Terrestre, donde se tuvo conocimiento de accidente de transito de tipo: choque de vehículos con lesionados, donde aparecen involucrados los siguientes vehículos: vehículo 1, placa932-ALI, marca: Ford, clase Camión, Modelo 1.981, servicio carga, tipo, cava, color amarillo y blanco cuyo conductor quedo identificado como JOSE LUIS MENDEZ, Y vehículo 2 placa GBD-597, marca Chevrolet, clase Automóvil, Modelo 1979, Servicio Particular, tipo Sedan color blanco, cuyo conductor quedo identificado como YOVANI E. BRACHO, ambos identificados anteriormente, donde quedaron Lesionados los ciudadanos: YIOVANI E. BRACHO, ORLANDO MENDEZ, Y JOSE LUIS MENDEZ, corroborado por el reconocimiento Medico Legal en cuyas conclusiones exponen un tiempo de curación de 28 días. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): JOSE LUIS MENDEZ Y YOVANI E. BRACHO.

SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 05/11/92, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 14 ANOS periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que la Acción Penal ha Prescrito.

TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima ORLANDO MENDEZ a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): JOSE LUIS MENDEZ Y YOVANI E. BRACHO, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas, hecho previsto y sancionado en el articulo 422 Ord. 1 y 2 de la Norma Sustantiva Penal, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información.

La Juez OCTAVO de Control


ABG. ILVIA SAMUELS ESCALONA.






El Secretario