REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001624


IMPUTADO (S): 1.- ELIO JOSE CONTRERAS HERNANDEZ: Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, soltero, hijo de PAUSALINO CONTRERAS y de MARIA HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.195.972, residenciado en el Barrio Arturo Michelena, Casa N 71, Naguanagua, Estado Carabobo;
2.- JORGE LUIS URBANO ARTEAGA: Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, soltero, hijo de JORGE ARTURO URBANO y de JUANA DEL CARMEN ARTEAGA, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.033.432, residenciado en el Barrio Arturo Michelena, Calle Los Andes, N° A-02, Naguanagua, Estado Carabobo.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): HECTOR PIMENTEL TROCONIS
DELITO (S): ROBO AGRAVADO
VÍCTIMA (S): ALEXANDRO JOSE QUEVEDO MEJIAS, MARCO TULIO BARRAGÁN GONZALEZ Y RODRIGO YGNACIO CONTRERAS ESCAMILLA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) HECTOR PIMENTEL, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) ELIO JOSE CONTRERAS HERNANDEZ y JORGE LUIS URBANO ARTEAGA, por el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 460 concatenado con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) ALEJANDRO JOSE QUEVEDO MEJIAS, MARCO TULIO BARRAGÁN GONZALEZ Y RODRIGO YGNACIO CONTRERAS ESCAMILLA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 16-05-1994, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): ALEXANDRO JOSE QUEVEDO MEJIAS, que indicó que denunciaba a tres sujetos que portando armas de fuego trataron de despojarlo de sus zapatos. Actas Policiales insertas a los folios 6, 9, 11, 29 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) ELIO JOSE CONTRERAS HERNANDEZ y JORGE LUIS URBANO ARTEAGA, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 460 concatenado con el Artículo 83 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO, y a la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) ELIO JOSE CONTRERAS HERNANDEZ y JORGE LUIS URBANO ARTEAGA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por existir falta de certeza y no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Ilvia Samuels Escalona
Jueza Octava en funciones de Control

El (la) Secretario (a)




Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)