REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO: GJ01-S-2003-001626
IMPUTADO (S): RODOLFO JOSE GUILARTE MENDOZA: Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, soltero, hijo de FREDDY GUILARTE y de ROSA MENDOZA, residenciado en Los Guayos, Barrio Félix Ríos, Calle 7 de Mayo, Casa N° 18, Estado Carabobo.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): VICTOR PUEMAPE MARIN
DELITO (S): ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA
VÍCTIMA (S): CARLOS ALBERTO LAMON PEÑA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) VICTOR PUEMAPE MARIN, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) RODOLFO JOSE GUILARTE MENDOZA, por el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) CARLOS ALBERTO LAMON PEÑA, todo de conformidad con lo dispuesto en el (los) Ordinal (es) 3° y 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 15-11-93, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): CARLOS ALBERTO LAMON PEÑA, quien expuso que denunciaba a cuatro sujetos quienes portando armas de fuego lo despojaron de dinero en efectivo. Actas Policiales insertas a los folios 6, 15, 26, 27 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) RODOLFO JOSE GUILARTE MENDOZA, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 460 y 278 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA y en disposición a la norma legal establecida en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO, por existir falta de certeza y no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) RODOLFO JOSE GUILARTE MENDOZA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal (es) 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Ilvia Samuels Escalona
Jueza Octava en funciones de Control

El (la) Secretario (a)




Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)