REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GP01-S-2004-001912

CAUSA N° GP01-S-2004-001912

JUEZ OCTAVO DE CONTROL: ILVIA SAMUELS ESCALONA
FISCAL: Undécima del Ministerio Publico
IMPUTADO(S): JOSE G. AGUIRRE HECTOR M. APONTE Y ALIL ORLANDO PACHECO
VICTIMA(s): ALII ORLANDO PACHECO
DELITO(S): Lesiones Culposas Graves

TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por Prescripción de la Acción Penal.

Visto el contenido del escrito de fecha 07/09/2004, presentado por la Abogado YOLANDA SAPIAIN GUTIERREZ, Fiscal Undécimo Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: (1) JOSE G. AGUIRRE, (2) HECTOR M. APONTE Y (3) ALIL ORLANDO, de nacionalidad (1) Venezolana, de 35 años de edad, de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad Nro V- 7.563.125, (2) HECTOR M. APONTE, Colombiano, de 56 Años de edad, Comerciante, titular de la cedula de identidad Nro, E- 80.424.733, (3) Venezolana, de 43 Años de edad, Comerciante, residenciado en, Parcelamiento El paraíso, avenida 65, casa Nro, 159-76, Valencia Edo. Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro. 7.516.890, Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la Acción Penal ha Prescrito, derivada del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 en su Ord. 2 del Código Penal. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 09/09/2000, siendo aproximadamente las 12:30m según manifestó el funcionario Dtgdo. (TT) 4283 CESAR BEANCOURT, quien fue ordenado a trasladarse a la avenida ínter comunal SAN DIEGO, al llegar al lugar se percataron que se trataba de una colisión triple entre vehículos con Lesionados, posteriormente las partes quedaron identificadas de la siguiente manera: JOSE GREGORIO AGUIRRE, quien conducía un vehículo placa AH-150X, marca, blue bird, tipo autobús, año 1980, color multicolor, HECTOR MANUEL APONTE, quien conducía un vehículo placa MAC-738, marca, Ford, año 1.977, clase camioneta, tipo ranchera, color verde, y ALI ORLANDO PACHECO, quien conducía un vehículo, placa, 925-BAX, marca Ford, año 1.965, tipo Pick up, clase camioneta color verde resultando lesionado, con traumatismo en el tórax y fractura de rotula izquierda. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): JOSE GREGORIO AGUIRRE, HECTOR M. APONTE, ALI ORLANDO PACHECO.

SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 09/09/2000, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 4 ANOS periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que La Acción Penal ha Prescrito

TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima ALI ORLANDO PACHECO a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): JOSE G. AGUIRRE, HECTOR M, APONTE Y ALI O. PACHECO, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, hecho previsto y sancionado en el articulo 422 en su Ord. 2 del Código Penal, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información.

La Juez OCTAVO de Control


ABG. ILVIA SAMUELS ESCALONA







El Secretario