REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
CAUSA N° GP01-S-2004-002007
JUEZ OCTAVO DE CONTROL: ILVIA SAMUELS ESCALONA
FISCAL: Vigésima Segunda Del Ministerio Publico
IMPUTADO(S): ENMANUEL J. HIDALGO, LIDUVINA LEON
VICTIMA(s): ENMANUEL J. HIDALGO Y LIDUVINA LEON
DELITO(S): Contra las Personas
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo.
Visto el contenido del escrito de fecha 13/09/2004 presentado por la Abogado TERESA CLARET MENDEZ, Fiscal Vigésimo Segundo Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: (1) ENMANUEL J. HIDALGO, LIDUVINA LEON, de nacionalidad Venezolana, de 16 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, residenciado (a) para el momento de los hechos en Barrio González Plaza calle la gardenia, casa Nro.28, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro V- no cedulado, (2) titular de la cedula de identidad Nro, 6.195.313. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que por cuanto el hecho objeto del Proceso no se realizo, derivada del delito de CONTRA LAS PERSONAS. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 13/06/2001, se recibió procedente del CICPC, numero de expediente F-911.653, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana LIDUVINA LEON, donde participa que el día 12/06/2001, su hijo ENMANUEL HIDALGO, salio de la casa hacia la escuela, en horas del medio día y no ha regresado a la casa y no tengo conocimiento de su ubicación, no siendo la primera vez que ocurre. En fecha 18/06/2001, esta la declaración de Emmanuel hidalgo, donde expone resulta que el día 12/06/2001, salí se la casa solo, hacia el BIG LOW, ese día no llegue a la casa sino al tercer día y mi madre me dijo que había puesto denuncia por persona extraviada, y le dije que me fui porque quería estar solo pero no hice nada malo no estoy Lesionado, dormía en la calle. En fecha 25/06/2001, se le practica al ciudadano Emmanuel Hidalgo el reconocimiento Medico Legal donde se consta que No refiere agresión física ni psíquica. Actualmente presenta buenas condiciones generales. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): ENMANUEL HIDALGO Y LIDUVINA LEON.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 13/06/2001, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 3 ANOS Y MEDIO periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que por cuanto el hecho objeto del Proceso no se realizo.
TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima ENMANUEL HIDALGO Y LIDUVINA LEON a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s):ENMANUEL HIDALGO Y LIDUVINA LEON, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información.
La Juez OCTAVO de Control
ABG. ILVIA SAMUELS ESCALONA
El Secretario