REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 24 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-002027
JUEZ OCTAVO DE CONTROL: ILVIA SAMUELS ESCALONA
FISCAL: Vigésima Segunda del Ministerio Publico
IMPUTADO(S): JULIO H. COLMENARES
VICTIMA(s): YOLIMAR T. MÉNDEZ
DELITO(S): ACTO CARNAL
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por Preescisión de la Acción Penal.
Visto el contenido del escrito de fecha 14/09/2004 presentado por la Abogado TERESA CLARET MENDEZ, Fiscal Vigésimo Segunda Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JULIO H. COLOMENARES, Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la Acción Penal ha Prescrito. Derivada del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 de Código Penal. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 15/08/2002, se efectúa denuncia por la victima adolescente YOLIMAR MENDEZ ESCALONA, donde expone el 25 de julio, HENRY me llamo, yo fui, el llego me halo por un brazo me metió para su casa, me tapo la boca, yo intente gritar y llego y me bajo los pantalones después me violo. Con fecha 16/08/02, aparece resultado medico forense a la VICTIMA YOLIMAR MENDEZ ESCALONA, donde deja constancia de que colocada en posición ginecológica, se aprecian órganos sexuales acordes a su edad, y sexo, separando labios mayores se visualiza himen anular de paredes carnosas en cuyo borde libre se aprecia desgarros completos y antiguos, localizados a nivel de horas 3,6 y 9, de la esfera del reloj imaginario himeneal, signo de la mujer no virgen. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): JULIO H. COLMENARES.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 15/08/2002, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 2 ANOS periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que La Acción Penal ha Prescrito.
TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima YOLIMAR T. MENDEZ a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): JULIO H. COLMENARES, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, hecho previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información.
La Jueza OCTAVO de Control
ABG. ILVIA SAMUELS ESCALONA
El Secretario
Abg.Mariela Jimenez Brandy