REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
CAUSA N° GP01-S-2004-002045
JUEZ OCTAVO DE CONTROL: ILVIA SAMUELS ESCALONA
FISCAL: Primera Del Ministerio Publico
IMPUTADO(S): LARRY W. MEDINA Y JHONNY E. BAUTE
VICTIMA(s): JHONNY E. BAUTE
DELITO(S): Contra las Personas
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por El hecho objeto del Proceso no pude Atribuírsele al imputado.
Visto el contenido del escrito de fecha 15/09/2004 presentado por el Abogado JOSE LUIS ROMAN, Fiscal Primera Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: (1) LARRY W. MEDINA Y (2) JHONNY E. BAUTE, de nacionalidad (1) venezolana, de 35 años de edad, de profesión u oficio Chofer, residenciado (a) para el momento de los hechos en La Urbanización el Prado, Av. 110 C, casa Nro, 78-15, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro V- 7.063.637, (2) venezolana, de 23 años de edad, chofer, residenciado en el Barrio El Carmen, calle 71, Nro. 97-25, Valencia Edo, Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro. 13.382.126. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece El hecho objeto del Proceso no puede Atribuírsele al imputado, derivada del delito de CONTRA LAS PERSONAS, Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 13/09/00, se inicia la presente investigación siendo las 10:00am compareció ante este comando de transito terrestre por funcionario: DTGDO, WITMAN ARRIECHI, adscrito al terminal de pasajeros expone: que encontrándose en sus labores fue comisionado para trasladarse a la Av. Celli cruce con Av. MICHELENA, por un accidente de transito, un choque de vehículo con Lesionados donde quedan identificados vehículo 1, permiso de circulación IAD-000359, VIPSA, 1.998, camión mezclador blanco, con el emblema VENMARCA MIXTOLISTO, conducido por LARRY W. MEDINA. Y el otro vehículo placa 315-915, Ford, minibús, año 1,998, autobús hete, color crema multicolor conducido por JHONNY E. BAUTE, el ciudadano JHONNY E. BAUTE, fue Lesionado, donde queda constancia por resultado Medico forense, POLITRAUMATISMOS GENERALIZADOS LEVES, con un tiempo de curación de 12 días. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): JHONNY E. BAUTE Y LARRY W. MEDINA.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 13/09/00, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 4 años periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que El hecho objeto del proceso no se puede atribuir ala imputado.
TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima JHONNY E. BAUTE a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): LARRY W. MEDINA Y JHONNY E. BAUTE, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información.
La Juez OCTAVO de Control
ABG. ILVIA SAMUELS ESCALONA.
LA SECRETARIA