REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GPO1-S-2003-001471
IMPUTADO (S): 1.- WILLIAMS DUBON MILLO: Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 28-03-58, Técnico en Refrigeración, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.124.811, residenciado en la Carretera Nacional, Vía Trincheras, Colinas de Girardot, Sector II, Parcela N° 61, Naguanagua, Estado Carabobo;
2.-YMARA COROMOTO ANDREYICH SOTO: Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.119.226, Oficios del Hogar, residenciada en la Carretera Nacional, Vía Trincheras, Colinas de Girardot, Sector II, Parcela N° 61, Naguanagua, Estado Carabobo .
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) HECTOR PIMENTEL TROCONIS
DELITO (S): LESIONES PERSONALES GRAVES
VÍCTIMA (S): GELIS CAMACHO CLAUDENCIA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) HECTOR PIMENTEL TROCONIS, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) WILLIAMS DUBON MILLO Y YMARA COROMOTO ANDREYICH SOTO, por el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 417 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) GELIS CAMACHO CLAUDENCIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 24-11-97, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): GELIS CAMACHO CLAUDENCIA, quien entre otras cosas indicó que denunciaba al ciudadano Prefecto de Naguanaga, Sr. Israel Leal por el acoso y el abuso al cual fue objeto a favor de los ciudadanos William Dubon e Imara Andreyich, quienes dicen ser dueños de su propiedad, introduciéndose a su propiedad sin consentimiento, agrediéndola, amenazándola en quemarle la casa. En fecha 14-04-98 en extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Carabobo DECLARA TERMINADA LA AVERIGUACION a tenor de lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) WILLIAMS DUBON MILLO Y YMARA COROMOTO ANDREYICH SOTO, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 417 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES GRAVES. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) WILLIAMS DUBON MILLO Y YMARA COROMOTO ANDREYICH SOTO, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
La Jueza,
Ilvia Samuel Escalona
Jueza Octava en funciones de de Control
El (la) Secretario (a)
Se cumplió lo ordenado.
El (La) Secretario (a)