REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GPO1-S-2004-001531
IMPUTADO (S): JUAN RAMON PRIETO VIENA: Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.047.103, residenciado en la Urbanización La Entrada, 1era. Etapa, Ramal 8, Casa N° 27, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) ALEJANDRINA BARRIOS TOSTA
DELITO (S): APROPIACION INDEBIDA
VÍCTIMA (S): PEDRO LUIS GUEVARA FLORES
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) ALEJANDRINA BARRIOS TOSTA, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) JUAN RAMON PRIETO VIENA, por el (los) delito (s) de APROPIACION INDEBIDA, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 468 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) XX, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 21-06-99, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): PEDRO LUIS GUEVARA FLORES, quien entre otras cosas indicó que denunciaba que hace mes y medio le hizo entrega al ciudadano JUAN RAMON PRIETO VENA, del vehículo Dodge, Placas MAA-768, con la finalidad de que lo vendiera y hasta la fecha desconoce el paradero de ambos. Actas Policiales insertas a los folios 24, 25, 26, 27, 50, 51 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) JUAN RAMON PRIETO VIENA, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 468 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de APROPIACION INDEBIDA. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) JUAN RAMON PRIETO VIENA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
La Jueza,
Ilvia Samuel Escalona
Jueza Octava en funciones de de Control
El (la) Secretario (a)
Se cumplió lo ordenado.
El (La) Secretario (a)