REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO: GPO1-S-2004-002083
IMPUTADO (S): MANUEL AUGUSTO GONZALEZ LEONETT: Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.898.037, soltero, hijo de MANUEL GONZALEZ y de CARMEN LEONETT, de Oficio Supervisor de Mantenimiento, residenciado EN LA urbanización la Trigaleña, Calle 130, Residencias Pisiana, apartamento Conserjería, Valencia, Estado Carabobo.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): LEONCY LANDAEZ ARCAYA
VÍCTIMA (S): ALI BEATRIZ TRIVIÑO CARDENAS y HECTOR MANUEL TRIVIÑO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) LEONCY LANDAEZ DE ARCAYA, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) MANUEL AUGUSTO GONZALEZ LEONETT, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inició en virtud del Accidente de Tránsito ocurrido el día 07-02-04, cerca de las 08:00 horas de la mañana, en la Avenida Andrés Eloy Blanco, con sentido Avenida Aranzazu-Urbanización La Viña, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, donde fallece la ciudadana ALI BEATRIZ TRIVIÑO CARDENAS, avanzada las investigaciones se logra determinar a tenor de lo expuesto por el Ministerio Público en su escrito, que el hecho en el cual perdiera la vida la prenombrada ciudadana no puede atribuírsele al imputado, por desprenderse que la imprudencia que ocasiono el accidente no provino del conductor del vehículo, sino se ocasionó por la propia victima quien cruzó la avenida sin cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Tránsito Terrestre, y producto de esto fue atropellada por el vehículo del imputado, cayendo al piso y falleciendo posteriormente, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) MANUEL AUGUSTO GONZALEZ LEONETT, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Ilvia Samuel Escalona
Jueza Octava en funciones de Control

El (la) Secretario (a)




Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)