REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 10 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001418
Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, Abogada Temis Solórzano a favor de Luis Fagundez Castillo conforme al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, el cual establece una pena de prisión de Uno (01) a doce (12) meses, o multa de Ciento cincuenta a Mil Quinientos Bolívares, siendo su lapso de prescripción de Tres (03) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° ejusdem, y tomando en cuenta que los hechos courrieron en fecha 11/05/99, se observa que hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido un lapso de Cinco (05) años, tiempo éste superior al establecido anteriormente para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de la parte fiscal a favor del ciudadano Luis Fagundez Castillo, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, Estado Miranda, casado, de profesión u oficio chofer, con cédula de Identidad nro. 10.758.342, residenciado en La Morita, Calle Santa Inés Nro. 108, Turmero, Estado Aragua, fundamentada en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Luis Fagundez Castillo, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los diez (10) días del mes de Septiembre del año 2004.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y víctimas Carmen Alcira Villaroel Parraga y Elieser Esqueda Silva, en la siguiente dirección: Urbanización Las Aguitas, Sector 2, Avenida 4, Nro. 28, Valencia, Estado Carabobo.
Juez Noveno de Control,
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
la Secretaria,
Abg. María Elena Hernández
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