es por lo que éste Tribunal, pasa a consultar los Intervinientes del Sistema Iuris, observando, que efectivamente hasta la presente fecha transcurrido con creces el lapso establecido en el precitado Artículo 313, desde que fuera iniciada la investigación, no se ha presentado acto conclusivo; es por lo que, tomando en consideración lo antes expuesto, acuerda lo solicitado por la Defensa, por estar ajustada a derecho; y en consecuencia de conformidad con la normativa invocada FIJA UN PLAZO DE TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha, para que la Ciudadana Fiscal Undécima, concluya la investigación y tome su decisión en la presente causa, en garantía del DEBIDO PROCESO, establecido en el Derecho Positivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


JUEZ DE CONTROL N° 09
Dra. Magaly Guadalupe Nieto Rueda

LA SECRETARIA,
Abg. María Elena Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,