REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2000-000656

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Alejandro Nicolás V., que contiene el decreto de Archivo Fiscal en el Asunto Nro. GJ01-S-2000-656, seguida al ciudadano ANGEL ANTONIO MOLINA CONTRERAS, por la comisión del delito de Falsificación de Documentos, tipificado en el artículo 320 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que de las diligencias practicadas no se obtuvieron elementos de interés que puedan servir de base para presentar acusación en contra del mencionado ciudadano, en consecuencia, ya que éste Tribunal Noveno de Control en fecha 30/04/00 le decretó Libertad Plena.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el decreto de Archivo Fiscal, presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, DECRETA ARCHIVO FISCAL a favor del ciudadano ANGEL ANTONIO MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad Nro. 10.904.537, con domicilio en el Barrio el Corozo, Calle 4, casa Nro. 17-12, Mérida, Estado Mérida, l de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año 2004. Notifiquese a las partes.
Juez Noveno de Control,

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
La Secretaria,

Abg. María Elena Hernández


En la misma fecha se cumplió lo indicado,

Secretaria,

Abg. María Elena Hernández