REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001638
Vista la solicitud interpuesta por la Abogada Blanca Zulina Jímenez Pinto, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública de Presos del Estado Carabobo, en su condición de Defensora de los Imputados: Chirino José Roberto, cédula de Identidad nro. V-17.314.517, domiciliado en el Barrio Brisas de Funval Calle principal, casa sin número, Valencia, Estado Carabobo, y Luis Ronger Colina Ojeda, cédula de Identidad nro. V-12.922.482, domiciliado en el Barrio Freddy Blanco, Calle lara cruce con Bolívar, casa nro. 144-01, Valencia, Estado Carabobo, en el que solicita a este Tribunal, fije PLAZO PRUDENCIAL a la Fiscalía 22° del Ministerio Público, para que concluya la fase de investigación y tome su decisión; en virtud de haber transcurrido NUEVE MESES Y OCHO DIAS, desde la individualización de los imputados, es decir, 18 de Noviembre del 2003, que éste Tribunal de Control decretó Libertad Plena a los prenombrados imputados, por el presunta delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO; es por lo que éste Tribunal, pasa a la consulta de Intervinientes del Sistema Iuris, observando, que efectivamente hasta la presente fecha ha transcurrido con creces el lapso establecido en el precitado Artículo 313, desde que fuera iniciada la investigación y no se ha presentado acto conclusivo; es por lo que, tomando en consideración lo antes expuesto, acuerda lo solicitado por la Defensa, por estar ajustada a derecho; y en consecuencia de conformidad con la normativa invocada FIJA UN PLAZO DE TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha, para que la Ciudadana Fiscal 22° del Ministerio Público, concluya la investigación y tome su decisión en la presente causa, en garantía del DEBIDO PROCESO, establecido en el Derecho Positivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Juez Noveno de Control,
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
La Secretaria,
Abg. María Elena Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
La Secretaria,
Abg. María Elena Hernández
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