REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GJ01-S-2003-001179
IMPUTADO (S): CARLOS RAMON VERDU: Venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, cédula de Identidad Nro. 16.895.807, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de VIDAL VERDU y JOSEFINA MENDOZA, residenciado en el Barrio La Unidad, Calle Los Tapares, Casa N° 07, Valencia, Estado Carabobo.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): TEMIS SOLORZANO ALVAREZ
DELITO (S): ROBO AGRAVADO
VÍCTIMA (S): ZENOBIO RIVAS
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) TEMIS SOLORZANO ALVAREZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) CARLOS RAMON VERDU, por el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 460 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) ZENOBIO RIVAS, venezolano, natural de Temela, Estado Yaracuy, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en Barrio la Unidad, calle Los Samanes, casa nro. 07, Valencia, Estado Carabobo, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 02-01-95, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): ZENOBIO RIVAS, quien expuso que denunciaba a José Ramón Verdu, por haberse introducido en su residencia con un machete, sometiendo a su esposa la despojó de su bicicleta Montañera. Actas Policiales insertas a los folios 7, 8, 24, 35, 36 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) CARLOS RAMON VERDU, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 460 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa, por no existir certeza y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento del prenombrado ciudadano. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) CARLOS RAMON VERDU, arriba identificado, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y víctima. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veintisiete (27) día (s) del mes de Septiembre (09) del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
La Juez,
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Juez Novena en funciones de Control
El (la) Secretario (a)
Abg. María Elena Hernández
Se cumplió lo ordenado.
El (La) Secretario (a)
Abg. María Elena Hernández
ASUNTO:GJ01-S-2003-001179
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