REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GP01-S-2004-002051
IMPUTADO (S): VIRGILIO BRIZUELA: Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.524.768, residenciado en Bajumbal, Caserío Bejuma, Casa S/N°, Estado Carabobo.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): JOSE LUIS ROMAN SANDOVAL
DELITO (S): LESIONES PERSONALES
VÍCTIMA (S): QUINTERO, JOSE MISAEL, venezolano, natural Caserío Bajumbal, Parroquia Negro Primero, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, soltero, obrero de hijo de Julio León y de Santa Inocencia Quintero, residenciado en Caserío Bajumbal, vía principal Los manguitos, Rancho de zinc, color verde, Parroquia negro primero, cédula de Identidad Nro. 14.382.882.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) JOSE LUIS ROMAN SANDOVAL, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) VIRGILIO BRIZUELA, por el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 415 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadana (s) QUINTERO JOSE MISAEL, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 05-06-01, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): SANTA FRANCISCA QUINTERO, quien expuso que denunciaba a un sujeto de nombre VIRGILIO BRIZUELA, por haber agredido físicamente a su hermano de nombre JOSE MISAEL QUINTERO, (folio 1), y Experticia de Reconocimiento Médico Legal, inserta al folio 9, practicada a las lesiones sufridas por el ciudadano JOSE MISAEL QUINTERO, en la cual concluyen: “…Lesión que amerita asistencia médica, tiempo de curación 11 días, incapacidad para sus ocupaciones habituales, no secuelas…” Actas Policiales insertas a los folios 3, 5, 7, 8, 13, 14 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) VIRGILIO BRIZUELA, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 415 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido en exceso, el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, (tres años), por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) VIRGILIO BRIZUELA, ya identificado, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes y víctima. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veintisiete (27) días (s) del mes de Septiembre (09) del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Juez,


Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Juez Novena en funciones de Control

El (la) Secretario (a)

Abg. María Elena Hernández


Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)

Abg. María Elena Hernández


ASUNTO: GP01-S-2004-002051
MGNR