REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GJO1-S-2003-001095
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): TEMIS SOLORZANO ALVAREZ
DELITO (S): HURTO DE VEHICULO Y SUSTRACCION DE SERIALES
VÍCTIMA (S): ARGENIS SANTOS COLINA ROSALES
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) TEMIS SOLORZANO ALVAREZ, Fiscal para el Régimen Penal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el (los) delito (s) de HURTO DE VEHICULO Y SUSTRACCION DE SERIALES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 358 Tercer Aparte del Código Penal, en perjuicio del (la) (los) ciudadano (a) (s) ARGENIS SANTOS COLINA ROSALES, venezolano, natural de Falcón, mayor de edad, casado, almacenista, residenciado en el Barrio Antonio josé de Sucre, Calle Lara, casa Nro. 52-90, Valencia, Estado Carabobo, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal (es) 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 12-09-98, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano ARGENIS SANTOS COLINA ROSALES, quien indicó que denunciaba que personas aun por identificar le hurtaron su vehículo Marca Toyota, Placa GDX-869, Modelo Land Cruiser, color marrón, año 74, que lo dejó estacionado frente al mercado de la Plaza de Toros. Actas Policiales insertas a los folios 8, 15 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO DE VEHICULO Y SUSTRACCION DE SERIALES, previsto y sancionado en el (los) Artículo (s) 358 Tercer Aparte del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento del prenombrado ciudadano. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal (es) 4° del código Orgánico Procesal Penal. Notifíquele a las partes y víctima. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veintinueve (29) día (s) del mes de Septiembre (09) del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
La Juez,
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Juez 09 en funciones de Control
El (la) Secretario (a)
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Se cumplió lo ordenado.
El (La) Secretario (a)
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Asunto: GJ01-S-2003-001095
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