REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GJO1-S-2003-1177
IMPUTADO (S): MARIA UVENCIA DAVILA MARQUEZ: Venezolana, natural de Mérida, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.014.498, residenciada en la Urbanización Parque Valencia, Bloque Araguaney, N° 7°, Flor Amarillo, Valencia, Estado Carabobo.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): JOEL EDGARDO NAVARRO
DELITO (S): TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN
VÍCTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) JOEL EDGARDO NAVARRO, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a MARIA UVENCIA DAVILA MARQUEZ, por el (los) delito (s) de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN , previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 09-01-99, mediante Oficio N° 0014, emanado de la Comandancia General de Policía del Estado Carabobo, por medio del Cual remiten en calidad de detenido a la ciudadana MARIA UVENCIA DAVILA MARQUEZ, a quien se le decomisó la cantidad de Trece (13) envoltorios de papel periódico, contentivos de restos vegetales presuntamente droga (Marihuana), la cantidad de Setenta y Ocho (78) envoltorios de papel plástico contentivos de un polvo de color blanco presunta Droga (perico). Experticia Toxicológica inserta a los folios 23, 24 y 25 en la cual los expertos concluyen: “…que en el polvo blanco contenido en los sesenta y ocho envoltorios plásticos analizados se constató la presencia de COCAINA… las semillas y fragmentos vegetales contenidos en los trece (13) envoltorios de papel periódico analizados corresponden a la especie CANNABIS SATIVA, L., mejor conocida como MARIHUANA. Actas Policiales insertas a los folios 2, 3, 4 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el (los) Artículo (s) 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la ciudadana María Uvencia Dávila Márquez, arriba identificada, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.


Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veintinueve (29) día (s) del mes de Septiembre (09) del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Juez,

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Juez 09 en funciones de Control


El (la) Secretario (a)

Abg. María Elena Hernández
Se cumplió lo ordenado.

El (La) Secretario (a)

Abg. María Elena Hernández

Asunto: GJ01-S-2003-1177