REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001559

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control, el fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado Pascualino Salemi, a favor de Renato Antonio Velasquez Garcia, conforme al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Lesiones Personales Intencionales graves, ya que según el criterio del fiscal, se inició la presente averiguación, en fecha 14-04-97, mediante denuncia formulada por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, suscrita por el ciudadano Goncalves Paulo, quien expuso: "...comparezco por ante este despacho para denunciar, al ciudadano Renny, quien agredió a mi menor hermano de nombre MARCELO GONCALVES, de 17 años de edad, es todo..." Una vez analizadas las actas y demás recaudos que conforman el presente expediente, la conducta del ciudadano Velásquez García Renato Antonio, lo subsume en le tipo penal de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de 1 a 4 años, tomando como término medio dos años y seis meses, estableciendo su prescripción en el artículo 108 ordinal 4° en concordancia con el artículo 110 ejusdem, y se desprende de las mismas actas que desde el día 14/04/97 fecha de los hechos de la presente averiguación, han transcurrido siete (07) años, superando el lapso establecido para la prescripción, es por lo se hace imperioso la Solicitud de Sobreseimiento, según lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código orgánico procesal penal, por haber operado la prescripción, que es causal de extinción de la acción penal de acuerdo al artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho lo alegado por la parte fiscal a favor del ciudadano Renato Antonio Velasquez Garcia, fundamentada en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Renato Antonio Velasquez Garcia, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio la Goajira, Calle Negro Primero casa nro. 08, Guacara, Estado Carabobo, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.736.870, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes y víctima.


Juez Noveno de Control

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda

La Secretaria,

Abg. María Elena Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

La Secretaria,

Abg. María Elena Hernández