REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GJO1-S-2003-001593
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): VICTOR PUEMAPE MARIN
DELITO (S): APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
VÍCTIMA (S): CARLOS ALBERTO VASQUEZ HENRIQUEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) VICTOR PUEMAPE MARIN, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el (los) delito (s) de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 472 en su 1er. aparte del Código Penal, en perjuicio del (la) (los) ciudadano (a) (s) CARLOS ALBERTO VASQUEZ HENRIQUEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 26 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la urbanización Los Colorados, Terraza Los Nísperos, Edificio Edilia, Apartamento 2-B, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de Identidad número V-10.791.836, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal (es) 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 09-12-98, mediante Trascripción de Novedad, llevada por el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Bejuma, la cuan entre otras cosas es del tenor siguiente: “…que en la calle Junín entre Avenida Bolívar y Carabobo, en la vía pública…varios ciudadanos sostuvieron enfrentamiento armado…”. Actas Policiales insertas a los folios 5, 6, 79, 13, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 34, 36, 48, 51, 53, 56, 59, 75, 78, 86, 89 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el (los) Artículo (s) 472 en su 1er. aparte del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de Personas Desconocidas, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal (es) 3° del código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veintinueve (29) día (s) del mes de Septiembre (09) del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.


La Juez,

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Juez 09 en funciones de Control


El (la) Secretario (a)

Abg. María Elena Hernández

Se cumplió lo ordenado.


El (La) Secretario (a)

Abg. María Elena Hernández



Asunto: GJ01-S-2003-001593