REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO: GJO1-S-2003-001594
IMPUTADO (S): 1.- PERSONAS DESCONOCIDAS (ROBO AGRAVADO)
2.- EDGAR ALEXANDER VILLEGAS (APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO): Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, fecha de nacimiento 12-12-73, soltero, mecánico, hijo de MARIA HERRERA y de JOSE VILLEGAS, residenciado en el Barrio 1ero. De Mayo, 4ta. Calle, Casa 102, Guacara, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.326.589.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): ARACELIS PEREZ
DELITO (S): ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
VÍCTIMA (S): RAFAEL VEGAS OZUNA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) ARACELIS PEREZ, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO y a EDGAR ALEXANDER VILLEGAS, por el (los) delito (s) de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 460 y 472 del Código Penal, en perjuicio del (la) (los) ciudadano (a) (s) RAFAEL ARMANDO VEGAS WILLIAN, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal (es) 3° y 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 26-08-93, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano RAFAEL ARMANDO VEGAS WILLIAN, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, domiciliado en Sector Araguita, Calle Negro Primero, Nro. 04, Guacara, Estado Carabobo, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.030.669, quien expuso que denunciaba a un ciudadano apodado Concha de Queso, ya que el mismo bajo amenaza con una pistola, despojó a su menor hijo de nombre RAFAEL VEGAS OZUNA, de su bicicleta. Actas Policiales insertas a los folios 14, 16, 32, 36, 57, 58 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el (los) Artículo (s) 460 y 472 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga con relación al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, se sobresee la causa, de conformidad con el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en virtud de que la acción penal se encuentra prescrita y con respecto al delito de ROBO AGRAVADO, se sobresee la causa a tenor de lo estatuido en el Ordinal 4° del Artículo 318 de la norma legal antes citada, en virtud de no haber la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de personas Desconocidas y Edgar Alexander Villegas Herrera, arriba identificado, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal (es) 3° y 4° del código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veintinueve (29) día (s) del mes de Septiembre (09) del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Juez,

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Juez 09 en funciones de Control


El (la) Secretario (a)

Abg. María Elena Hernández

Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)

Abg. María Elena Hernández

Asunto: GJ01-S-2003-001594