REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GJO1-S-2003-001629
IMPUTADO (S): JORGE GERARDO TOVAR AGUILAR: Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayo de edad, soltero, obrero, hijo de MARIA AGUILAR y de HUGO TOVAR, residenciado en la Urbanización La Isabelica, Sector 09, Vereda 05, N° 14, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.233.617.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): HECTOR PIMENTEL
DELITO (S): DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VÍCTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) HECTOR PIMENTEL, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a JORGE GERARDO TOVAR AGUILAR, por el (los) delito (s) de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 27-11-94, mediante Oficio N° 2029, emanado de la Comandancia General de Policía del Estado Carabobo, por medio del Cual remiten en calidad de detenido al ciudadano JORGE GERARDO TOVAR AGUILAR, a quien al momento de la aprehensión adyacente donde se encontraba se localizó la cantidad de Veintiséis (26) envoltorios pásticos, contentivos de un polvo marrón presunto Bazooko. Experticia Toxicológica inserta a los folios 24 y 25 en la cual los expertos concluyen: “…En el polvo color beige, contenido en los veintiséis (26) envoltorios analizados, cada uno por separado, se constato la presencia de COCAINA y por sus características físicas, corresponde al tipo denominado BASUCO…” Actas Policiales insertas a los folios 2, 11 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el (los) Artículo (s) 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JORGE GERARDO TOVAR AGUILAR, arriba identificado, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veintinueve (29) día (s) del mes de Septiembre (09) del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
La Juez,
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Juez 09 en funciones de Control
El (la) Secretario (a)
Abg. María Elena Hernández
Se cumplió lo ordenado.
El (La) Secretario (a)
Abg. María Elena Hernández
Asunto: GJ01-S-2003-001629
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