REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GJO1-S-2003-001704
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): PASCUALINO SALEMI
DELITO (S): ROBO AGRAVADO
VÍCTIMA (S): JOSE LUIS ALDAMA DONQUIS
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) PASCUALINO SALEMI, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 460 del Código Penal, en perjuicio del (la) (los) ciudadano (a) (s) JOSE LUIS ALDAMA DONQUIS, venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, soltero, chofer, domiciliado en guamacho, Caserío Viana, s/n, Priritú, Estado Falcón, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal (es) 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 11-07-96, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS ALDAMA DONQUIS, quien expuso indicó que se encontraba en el peaje de Guacara, se estacionó a un lado de una gandola cargada de aluminio, cuando se despierta prende la gandola y al momento se presenta un sujeto del lado izquierdo, le saca un arma de fuego y le dice “Quédate quieto esto es un atraco” y que por el lado derecho está otro sujeto con una escopeta recortada y le pega la punta de la escopeta a la altura de la cintura y le dice “si no quieres que te perjudiques conduces como es debido”…que pasan el peaje de valencia…que lo lanzan hacia el monte…se metió en un hueco ó especie de túnel…le tiran un rollo de tirro y le dije que se amarre, y los sujetos desaparecen…sale y no consigue nada. Actas Policiales insertas a los folios 8, 9, 12, 13, 14, 22 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el (los) Artículo (s) 460 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga por lo cual lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobresee la causa a tenor de lo estatuido en el Ordinal 4° del Artículo 318 de la norma legal antes citada, en virtud de no haber la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal (es) 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y víctima. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veintinueve (29) día (s) del mes de Septiembre (09) del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
La Juez,
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Juez 09 en funciones de Control
El (la) Secretario (a)
Abg. María Elena Hernández
Se cumplió con lo ordenado,
El (La) Secretario (a)
Abg. María Elena Hernández
Asunto: GJ01-S-2003-001704
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