REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO: GJO1-S-2003-001705
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): TEMIS SOLORZANO ALVAREZ
DELITO (S): ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
VÍCTIMA (S): HOMERO ANTONIO MORENO ROBLES
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) TEMIS SOLORZANO ALVAREZ, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 460 y 415 del Código Penal, en perjuicio del (la) (los) ciudadano (a) (s) HOMERO ANTONIO MORENO ROBLES, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.358.599, natural del Estado Táchira, mayor de edad, soltero, comerciante, residenciado en la Urbanización Popular El Socorro, Calle Coromoto con Zamora, Nro. 65, Valencia, Estado Carabobo, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal (es) 3° y 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 05-09-98, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL MORENO ROBLES, quien indicó que a su hermano HOMERO ANTONIO MORENO ROBLES, lo sometieron con armas de fuego dos sujetos en una camioneta de pasajeros y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su arma de fuego, para posteriormente efectuarle un disparo en la pierna. De la Experticia de Reconocimiento Médico-Legal, inserta al folio 10, en la cual los Médicos forenses adscritos a la Medicatura Forense de Valencia se concluye: “…Lesiones traumáticas que amerita tiempo de curación dieciocho (18) días…”. Actas Policiales insertas a los folios 8, 12, 13, 27, 28, 43 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el (los) Artículo (s) 460 y 415 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga. Con relación al delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, se sobresee la causa, de conformidad con el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal en concordancia con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en virtud de que la acción penal se encuentra prescrita y con respecto al delito de ROBO AGRAVADO, se sobresee la causa a tenor de lo estatuido en el Ordinal 4° del Artículo 318 de la norma legal antes citada, en virtud de no haber la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal (es) 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquele a las partes y víctima. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veintinueve (29) día (s) del mes de Septiembre (09) del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.


La Juez,


Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Juez 09 en funciones de Control




El (la) Secretario (a)


Abg. María Elena Hernández
Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)


Abg. María Elena Hernández


Asunto: GJ01-S-2003-001705