REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GJ01-2003-001703
IMPUTADO (S): 1.- HUGO PACHECO VALERO: Venezolano, mayor de edad, chofer, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.207.878, residenciado e la Urbanización La Pastora, Avenida Andrés Bello C/C Rondón, Edificio La Reserva, Consejería, Valencia, Estado Carabobo;
2.- ANTONIO SEGUNDO BAEZ YEPEZ: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.840.047, residenciado en la Urbanización Rafael Caldera, 1era. Etapa, Avenida 04, entre 01 y 02, Valencia, Estado Carabobo.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) ASDRUBAL DURAN
DELITO (S): HOMICIDIO CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO
VÍCTIMA (S): RICHARD ROSENDO RODRIGUEZ ROMERO, (Occiso) HUGO PACHECO VALERO, ANTONIO SEGUNDO BAEZ YEPEZ, GABRIEL ANTILLANO GARCIA VILLENA, LUIS TARAZONA, CAROL BEATRIZ ZULUAGA, JUAN POLANCO VELASQUEZ Y JHONNY RIVAS
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) ASDRUBAL DURAN, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s): HUGO PACHECO VALERO y ANTONIO SEGUNDO BAEZ YEPEZ, por el (los) delito (s) de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 411 y 422 Ordinales 1° y 2° del Código Penal, en perjuicio del (la) (los) ciudadano (a) (s) RICHARD ROSENDO RODRIGUEZ ROMERO, HUGIO PACHECO VALERO, (occiso), ANTONIO SEGUNDO BAEZ YEPEZ, GABRIEL ANTILLANO GARCIA VILLENA, LUIS TARAZONA, CAROL BEATRIZ ZULUAGA, JUAN POLANCO VELASQUEZ Y JHONNY RIVAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que la presente averiguación se inició en fecha 22-02-99, de oficio según Nro. 007-99, en virtud de Actuaciones Administrativas de la Oficina procesadora de Accidentes de la Unidad de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nro. 41, del Estado Carabobo, practicadas por el Funcionario Distinguido César Ramón Betancourt Beltrán, al haber tenido conocimiento del Accidente de Tránsito del tipo CHOQUE TRIPLE ENTRE VEHICULOS CON LESIONADOS Y MUERTOS, ocurrido en la Carretera Valencia Bejuma Sector Tarabana, en donde participaron los Vehículos: 1.- Renault, Placas AVV-125, conducido por RICHARD ROSENDO RODRIGUEZ;(occiso); 2.- Camioneta Mini Bus, Placas 1988, conducida por HUGO PACHECO VALERO y 3.- Camioneta, Pick-Up, Placas 1981 conducida por ANTONIO SEGUNDO BAEZ YEPEZ. Constancias Médicas Expedidas por Médicos adscritos al Hospital Distrital de Bejuma, insertas a los folios 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18.l Actas de Defunción insertas a los folios 65 y 66 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, de lo cual podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 411 y 415, 417 y 419 en concordancia con el Artículo 422 Ordinales 1° y 2° y del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de HOMICIDIO CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en los Ordinales 6° del Artículo 108 del Código Penal, para el primero de los delitos mencionados y ordinal 5° ejusdem, para el segundo de los delitos, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) HUGO PACHECO VALERO y ANTONIO SEGUNDO BAEZ YEPEZ, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes y víctimas. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veintinueve (29) día (s) del mes de Septiembre (09) del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
La Juez,
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Juez 09 en funciones de Control El (la) Secretario (a)
Abg. María Elena Hernández
Se cumplió lo ordenado.
El (La) Secretario (a)
Abg. María Elena Hernández
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