REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 3 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001096

Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal Noveno de Control la Fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogada Aracelis Perez, a favor de Persona Desconocida conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Rafael Silva Bolívar, venezolano, natural de Guacara, Estado Carabobo, casado, de profesión u oficio almacenista, titular de la cédula de Identidad Nro. 2.839.759, con domicilio en la Calle Lovera, Casa Nro. 88, Guacara, Estado Carabobo, quien manifestó según denuncia interpuesta por ante el C.T.P.J., Comisaría Las Acacias, en fecha 16 de Enero de 1.999, que un sujeto desconocido, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojó de la cantidad de Veinte y Ocho Mil Bolívares (Bs. 28.000,oo) en efectivo, y que había ocurridoe el día jueves 14 de Enero de 1.999, en horas de la tarde en la Zona Industrial Castillito, y al preguntársele si alguna persona se percató de los hechos? Respondió: Nadie.
Ahora bien, se desprende de las actuaciones procesales que han transcurrido más de cuatro (04) años desde que ocurrieron los hechos, objeto del presente expediente, siendo, que a la presente etapa del proceso, no se han obtenido nuevos datos o incorporados nuevos elementos en la presente averiguación, que permitan determinar quien sea la persona que perpetrara el ilícito penal objeto de la presente causa; destacando que por cuanto la propia víctima manifiesta que para el momento en que acontecieron los mismos no se encontraba ninguna persona presente, por lo cual resulta improbable dado el tiempo transcurrido, así como falta de testigos que depongan sobre los hechos, determinar la responsabilidad penal de persona alguna en la comisión del delito , es por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del en Código Orgánico Procesal Penal, formalmente se decrete el Sobreseimiento de la presente causa,
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal a favor de Persona Desconocida, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de Persona Desconocida, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo, a los tres (03) días del mes de Septiembre del año 2004.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y víctima.

Juez Noveno de Control,

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
la Secretaria,

Abg. María Elena Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

La Secretaria,

Abg. María Elena Hernández