REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 30 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001641
Vista la solicitud interpuesta por la Abogada Blanca Zulina Jímenez, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública de Presos del Estado Carabobo, en su condición de Defensora del Imputados JUAN CARLOS LUGO CONTRERAS, cédula de Identidad Nro. 19.179.338, residenciado en el Barrio Bolívar, casa nro.. 19, Valencia, Estado Carabobo, en el que solicita a este Tribunal, fije PLAZO PRUDENCIAL a la Fiscal 4° del Ministerio Público, para que concluya la fase de investigación y tome su decisión; en virtud de haber transcurrido UN AÑO, UN MES y 17 DÍAS, desde la individualización del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO; es por lo que éste Tribunal, pasa a la consulta de Intervinientes del Sistema Iuris, observando, que efectivamente hasta la presente fecha ha transcurrido con creces el lapso establecido en el precitado Artículo 313, desde que fuera iniciada la investigación y no se ha presentado acto conclusivo; es por lo que, tomando en consideración lo antes expuesto, acuerda lo solicitado por la Defensa, por estar ajustada a derecho; y en consecuencia de conformidad con la normativa invocada FIJA UN PLAZO DE SESENTA (60) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha, para que el Ciudadano Fiscal 4° del Ministerio Público, concluya la investigación y tome su decisión en la presente causa, en garantía del DEBIDO PROCESO, establecido en el Derecho Positivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 09
Dra. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
LA SECRETARIA
Abg. María Elena Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
Abg. María Elena Hernández
la Secretaria,
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