REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 3 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001130

Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal Noveno de Control, el Abogado Pascualino Salemi en el carácter de Fiscal para el Régimen Transitorio Penal del Ministerio Público del Estado Carabobo, a favor de Persona Desconocida conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que según el criterio del fiscal, una vez analizadas y actas que conforman el presente expediente, la Representación Fiscal observa que el hecho objeto del proceso no se realizó, en virtud de qeu solo existe la denuncia por parte del denunciante ante la Fiscalía Tecerra, y ésta a su vez dirige escrito al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con el objeto de que se abriera la correspondiente averiguación, cuestión ésta que nunca se realizó, anuado el hecho que ha transcurrido hasta la presente fecha, más de cuatro años, considerando lo más ajustado a derecho, solicitar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Persona Desconocida, fundamentada en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de Persona Desconocida, en perjuicio del ciudadano Antonio Esposito Pace, cédula de Identidad Nro. V-10.792.755, domiciliado en el Barrio Negro primero Calle Bolívar, Casa nro. 16, Guacara, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los tres (03) días del mes de Septiembre del año 2004.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y víctima.

Juez Noveno de Control,

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda

la Secretaria,
Abg. María Elena Hernández


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

la Secretaria,

Abg. María Elena Hernández