REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 3 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001132

Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal Noveno de Control interpuesta por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado Hector Pimentel, a favor de los ciudadanos Dulce Maria Urdaneta de Labellarte, venezolana, natural de el Vía, Estado Mérdia, soltera, de comerciante, domiciliada en la Avenida Principal de Nueva Valencia, Casa sin número, Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.782.536 y Vicenzo Bernardino Berardi de Prenza, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización la Ceiba, Callejón Mañongo, Residencias Ana María, piso 11, Apartamento 11-A, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.185.873, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les imputaba la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana QUINTERO CONTRERAS CARMEN EDELIS, venezolana, natural de Merída, Estado Mérida, casada, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la urbanización Trigal Centro, Calle Páez, Edificio Yavi, piso 2, apartamento 2-3, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de Identidad nro. 3.991.470, quien manifestó al presentar la denuncia en fecha 23 /11/98 que dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, los mismos en un vehículo marca Reanult, modelo Fuego, de color azul eléctrivo, placas OAV- 667, la despojaron de su cartera contentiva de todos sus documentos personales y la cantidad de Sesenta Mil Boívares (Bs. 60.000,oo), ya que según el criterio del fiscal, no se les puede atribuir la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a los referidos imputado de autos, observando que no se han obtenido nuevos datos o incorporado elementos a la presente averiguación que permitan identificar a las personas que perpetraran el ílicto penal, por lo que resulta improbalbe dado el tiempo transcurrido, así como la falta de testigo que depongan sobre los hechos paa determinar responsabilidades de los imputados, y consecuencialmente, solicitar el enjuiciamiento de los mismos, por lo que lo más ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la presente causa.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos Vicenzo Bernardino Berardi de Prenza y Dulce Maria Urdaneta de Labellarte, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos Vicenzo Bernardino Berardi de Prenza y Dulce Maria Urdaneta de Labellarte, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los tres (03) días del mes de Septiembre del año 2004.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y víctima.

Juez Noveno de Control,

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
la Secretaria,

Abg. María Elena Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

Secretaria,

Abg. María Elena Hernández.