REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 9 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001249
Vista la Solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Público, Abogado Pascualino Salemi a favor de los ciudadanos Jose Manuel Caraballo e Hildemaro Jimenez Blanchard conforme al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imputaba la comisión del delito Robo Agravado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y para el primero de los nombrados el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a quienes según el criterio del fiscal, no se les puede atribuir la comisión de dichos delitos, por cuanto no existe elementos suficientes para determinar la autoría de dichos ciudadanos, por otra parte, consta reconocimiento en rueda de individuos en donde las víctimas no reconocen a éstos como las personas que intentaron robarlos, aunado al hecho que ha transcurrido hasta la presente fecha más de cuatro años, por lo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, impidiendo presentar formal acusación.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal, a favor de los ciudadanos Jose Manuel Caraballo, de nacionalidad colombiana, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Luis Herrera, Calle Principal, casa sin número, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de Identidad Nro. E-81.255.241 e Hildemaro Jimenez Blanchard, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio la Monumental, Calle Manaure, casa sin número, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.643.686, fundamentada en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos Jose Manuel Caraballo y Hildemaro Jimenez Blanchard, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los nueve (09) días del mes de Septiembre del año 2004.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Juez Noveno de Control,
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
la Secretaria,
Abg. María Elena Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
La Secretaria,
Abg. María Elena Hernández
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