REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 9 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-001838
Visto el escrito presentado por la Abogada Yelimar Espinoza, Defensora Pública Novena adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo, en el carácter de Defensora del ciudadano Raúl Antonio Farfán Jímenez, solicitando se acuerde Caución Juratoria al prenombrado imputado ante la imposibilidad de cumplir con la caución impuesta en fecha 02/09/04, en consecuencia, éste Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda sustituir la fianza acordada por la Caución Juratoria a favor del prenombrado imputado, RAUL ANTONIO FARFAN, de acuerdo a lo previsto en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado al imputado para el día 13 de Septiembre del año 2004 a fin de imponerlo de acuerdo a lo previsto en el artículo 260 ejusdem. Notífiquese a las partes. Cúmplase.
Juez Noveno de Control,
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
La Secretaria,
Abg. María Elena Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
Abg. María Elena Hernández
La Secretaria,
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