REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 1 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2002-000429

Por cuanto no consta en autos el avocamiento de la Juez ILEANA VALBUENA, esta juzgadora se AVOCA al conocimiento de la misma; Ahora bien, revisado y analizado exhaustivamente el escrito presentado por el abogado CARLOS MONTILLA, en su carácter de defensor del ciudadano FREDY ANTONIO SALAZAR, en la causa signada con la nomenclatura GJ01-S-2002-000429, que cursa por ante este Despacho, y mediante el cual de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal solicita el EXAMEN y REVISION de la MEDIDA CAUTELAR que pesa en su contra, peticionando le sean extendido el lapso de presentaciones ante este Tribunal e igualmente sea autorizado para ausentarse del Estado Carabobo por motivos de trabajo.

En tal sentido este Tribunal de Control a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 22-12-2003, el solicitante de autos presentó ante este Tribunal solicitud de plazo prudencial, en virtud de que hasta esa fecha el Ministerio Público no efectuó ningún acto conclusivo; SEGUNDO: Se evidencia que al imputado de autos se le decretó medida cautelar sustitutiva de libertad por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración materializándose la fianza en fecha 16-10-2002; TERCERO: En fecha 17 de Agosto de 2004, este Tribunal fijó plazo prudencial al Ministerio Público a los fines de que presente un acto conclusivo, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo procedente lo solicitado, en el sentido de acordar extender el lapso de presentaciones y autorizar al imputado a ausentarse de la jurisdicción del Estado Carabobo, considera esta juzgadora procedente, acordar la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA, Extendiendo el lapso de las presentaciones a cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; así como también, se autorizada al imputado de autos, FREDY ANTONIO SALAZAR, a ausentarse de la Jurisdicción del Estado Carabobo solo con fines laborales, decisión que se toma de conformidad con los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 264 ejusdem; Esto es la presentación cada TREINTA (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y se autoriza a salir de la Jurisdicción del Estado Carabobo para fines laborales. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, hoy 1° de Septiembre de 2004.-

La Juez 11° de Control
ILEANA VALBUENA

La Secretaria.
María E. Hernández.