REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 1 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001050

revisado y analizado exhaustivamente el escrito presentado por el ciudadano PEDRO MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.167.322, en su carácter de imputado, en la causa signada con la nomenclatura GJ01-S-2003-001050, que cursa por ante este Despacho, y mediante el cual de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal solicita el EXAMEN y REVISION de la MEDIDA CAUTELAR que pesa en su contra, peticionando le sean extendido el lapso de presentaciones ante este Tribunal, por motivos de trabajo.

En tal sentido este Tribunal de Control a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 2-08-2004, el solicitante de autos presentó ante este Tribunal solicitud de extensión del lapso de presentaciones, en virtud de que la empresa para la cual trabaja es muy estricta y puede perder su trabajo; SEGUNDO: Acompañó a la presente solicitud constancia de trabajo expedida por la empresa CONACA, C.A y Constancia de Residencia del sector donde habita; Se evidencia además que al imputado de autos se le decretó medida cautelar sustitutiva de libertad por estar presuntamente incurso en los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego Y Desvalijamiento de Vehículos; TERCERO: Evidenció además, quien aquí decide, que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo en la causa penal que al solicitante s ele sigue, por lo que considera esta juzgadora que es procedente lo peticionado, en el sentido de acordar extender el lapso de presentaciones.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA, Extendiendo el lapso de las presentaciones a cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado PEDRO MANUEL MEJIAS APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-18.167.322; decisión que se toma de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 264 ejusdem; Esto es la presentación cada TREINTA (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, hoy 1° de Septiembre de 2004.-

La Juez 11° de Control
ILEANA VALBUENA

La Secretaria.
María E. Hernández.