REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 1 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-001689
Revisado y analizado exhaustivamente el escrito presentado por la abogada DORIS CONTRERAS, Adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo, en su carácter de defensora del ciudadano ISRAEL ALEJANDRO BREA SANCHEZ, en la causa signada con la nomenclatura GP01-S-2004-00001689, que cursa por ante este Despacho, y mediante el cual de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 2° del artículo 256 ejusdem, solicita el EXAMEN y REVISION de la MEDIDA CAUTELAR que pesa en su contra.
En tal sentido este Tribunal de Control a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 24-08-2004, se celebró audiencia especial de presentación de imputados, en donde se le decreto al defendido de la solicitante, ciudadano Israel Alejandro Brea Sanchez, natural de Valencia. Estado Carabobo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 15-05-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.810.724, de profesión u oficio Chofer , hijo de Pedro Alejandro Brea y Mirian Sanchez Agudo, domiciliado Calle José Rafael Pocaterra, Callejón San Antonio, Casa N° 15978, Yagua Arriba, Guacara del Estado Carabobo, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 411 y 417 en relación con el artículo 411 todos del Código Penal, bajo la siguientes modalidades, Presentación periódica cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la presentación de Dos (02) fiadores con una solvencia económica de 30 Unidades Tributarias cada uno y la Prohibición de conducir vehículos automotores, por lo que se ordenó oficiar lo conducente a la Autoridad Administrativa del Tránsito Terrestre, materializándose la libertad una vez se constituya la fianza, quedando detenido en el Comando de Tránsito de Guacara; SEGUNDO: Se evidencia que hasta la presente fecha la defensa del imputado no consignó los recaudos relativos a los fiadores impuestos, sino por el contrario solicitó se exima a su patrocinado de ello y se someta a la modalidad contenida en el ordinal 2° del artículo 256 ejusdem, considerando quien aquí decide que es procedente lo peticionado por la solicitante de autos, de someter al cuidado y vigilancia de la progenitora del imputado, arriba identificado y se le exime de la presentación de los fiadores, manteniéndose las otras condiciones impuestas en su oportunidad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA, eximiendo al imputado Israel Alejandro Brea Sanchez, natural de Valencia. Estado Carabobo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 15-05-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.810.724, de profesión u oficio Chofer , hijo de Pedro Alejandro Brea y Mirian Sanchez Agudo, domiciliado Calle José Rafael Pocaterra, Callejón San Antonio, Casa N° 15978, Yagua Arriba, Guacara del Estado Carabobo, de la obligación de presentar dos (02) fiadores y se la sustituye con la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora, ciudadana MIRIAN SANCHEZ AGUDO, cédula de identidad N° V-7.078.369, por lo que se acuerda su citación a los fines de suscribir el acta respectiva, y una vez cumplido este requisito se materializará la libertad del imputado de autos; decisión que se toma de conformidad con el ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 264 ejusdem. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese. Cítese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, hoy 1° de Septiembre de 2004.-
La Juez 11° de Control
ILEANA VALBUENA
La Secretaria.
María E. Hernández.