Valencia, 10 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001046

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal para el Régimen Procesal transitorio del Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano JUAN ESTEBAN CARDENAS ROSALES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.096.763, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal Venezolano. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha 01/03/1996, por ante la Oficina Procesadora de Accidentes de la Unidad Estatal de Vigilancia y Tránsito Terrestre Nº 41 del Municipio Autónomo Guacara, en virtud de haber tenido conocimiento de un accidente de tránsito en la carretera vía Vigirima con calle Trujillo, Guacara Estado Carabobo, (choque entre vehículos) donde se encontraban involucrados los siguientes vehículos: 1.- clase camioneta tipo pick up, marca Chevrolet, color gris, modelo 1971, placas 439-GBG, conducido por el ciudadano JUAN ESTEBAN CARDENAS ROSALES, y el vehículo 2.- clase bicicleta, paseo, conducida por FRANKLIN ASDRÚBAL GONZALEZ BREA, donde resulto muerto FRANKLIN ASDRÚBAL GONZALEZ BREA y como lesionado LUIS GERARDO VILLEGAS, lo cual fue corroborado según Certificado de Defunción (F-22), Permiso de Enterramiento (F-23), Reconocimiento Médico de fecha 11/03/96, suscrita por los Drs. DIEGO RODRÍGUEZ A. Y VIGO ARAUJO M.,adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano LUIS GERARDO VILLEGAS, dejándose constancia de lo siguiente. “... no se consiguen datos en la emergencia del hospital...”. Folio (42). Acta de Defunción (F-45).

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que las penas aplicables al delito cometido en perjuicio de la víctima de autos, es para el delito de Homicidio Culposo, previsto en el Artículo 411 del Código Penal Venezolano, de seis meses a cinco años de prisión, habiéndose decretado para el imputado en fecha 16-06-1998 Sometimiento a Juicio, acto procesal que interrumpió la prescripción ordinaria conforme a lo establecido en el artículo 110 ejusdem, pero sin embargo, desde la fecha en que ocurrieron los hechos se observa que ha transcurrido un lapso de OCHO años y SEIS meses, tiempo éste superior para que opere la Prescripción extraordinaria de la acción penal, por lo que es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 318 ordinal 3º del Código Penal en relación con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal; Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida al ciudadano JUAN ESTEBAN CARDENAS ROSALES, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra JUAN ESTEBAN CARDENAS ROSALES por el delito de Homicidio Culposo. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 10 días del mes de Septiembre de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA.
María E. Hernández.