Valencia, 10 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-001750
Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano ISABEL ANTONIO COLMENARES, Venezolano, natural de Bejuma Estado Carabobo, nacido en fecha 04/04/59, soltero, obrero, residenciado en calle El Cementerio, casa Nº 05 sector Pueblo Nuevo, Bejuma Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.882.481, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:
LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha 09/03/04, en virtud de denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Bejuma en donde el ciudadano JORGE ALEJANDRO SÁNCHEZ, Venezolano, natural de Bejuma Estado Carabobo, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.324.276, con domicilio en el sector Pueblo Nuevo, Avenida Sucre, casa Nº 3-33, Bejuma Estado Carabobo, quien manifiesta que el ciudadano ISABEL ANTONIO COLMENARES, le dio una puñalada en la pierna derecha, hecho éste acontecido en fecha 09/03/04.
DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que la pena aplicable al delito cometido por el ciudadano ISABEL ANTONIO COLMENARES en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, es para el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves es arresto de tres a seis meses, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 09/03/04, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 318 ordinal 3º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a ISABEL ANTONIO COLMENARES, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra ISABEL ANTONIO COLMENARES, Venezolano, natural de Bejuma Estado Carabobo, nacido en fecha 04/04/59, soltero, obrero, residenciado en calle El Cementerio, casa Nº 05 sector Pueblo Nuevo, Bejuma Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.882.481, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 10 días del mes de Septiembre de 2004.-
La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA.
María E. Hernández.
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