Valencia, 13 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001102

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano JOSE DEL CARMEN HERNÁNDEZ LINARES, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle Sucre, casa Nº 01, Guacara Estado Carabobo, portador de la cédula de identidad Nº 15.397.146, por la comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha 21/07/98, cuando es trasladado hasta la Delegación Carabobo del otrora Cuerpo Técnico de Policía el ciudadano imputado JOSE DEL CARMEN HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle Sucre, casa Nº 01, Guacara Estado Carabobo, portador de la cédula de identidad Nº 15.397.146, quien en presencia del Fiscal Décimo del Ministerio Público Dr. Gamal Richani y del Dr. Francisco Coggiola, Defensor Tercero Público de presos, manifestó: “...Yo venia de revisar unos mautes que tiene un hermano mío en un terreno situado cerca de la casa, en eso venia un muchacho pasando y más atrás venia la policía, luego agarraron a este muchacho y más adelante me agarraron a mi, luego nos llevaron detenidos para la policía y luego me pasan a mi para la PTJ diciéndome que me habían encontrado una pistola y que había tenido un enfrentamiento con ellos, cosa que es totalmente falso...” (folio 15).

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que la pena aplicable al delito imputado al ciudadano JOSE DEL CARMEN HERNÁNDEZ LINARES, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle Sucre, casa Nº 01, Guacara Estado Carabobo, portador de la cédula de identidad Nº 15.397.146, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, es de multa de Mil a Dos Mil Bolívares o Arresto Proporcional, siendo su lapso de prescripción de un año conforme a lo dispuesto por el legislador en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 21/07/98, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el mencionado artículo, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a JOSE DEL CARMEN HERNÁNDEZ LINARES, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra JOSE DEL CARMEN HERNÁNDEZ LINARES, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle Sucre, casa Nº 01, Guacara Estado Carabobo, portador de la cédula de identidad Nº 15.397.146, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 13 días del mes de Septiembre de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA.
María E. Hernández.