Valencia, 3 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001748

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en concatenación con el Artículo 460 ejusdem. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha 26/07/2000, en virtud de denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, en donde el ciudadano JOSE FRANCISCO MONRROY ZAPATA, Venezolano, de 36 años de edad, de Profesión u Oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.152.623, con domicilio en el Barrio Bello Monte I, casa Nº 78-B, calle 190, manifestó que se encontraba prestando servicios para la empresa de Vigilancia Privada “Vival”, cuando de repente llegaron seis sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron del arma de fuego asignada para su trabajo de vigilante, la cual es tipo Revólver, Calibre 38 mm, marca F&L, pavón Negro, serial 05227ª.

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración a lo manifestado por el Ministerio Público en su solicitud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, que en este caso son personas desconocidas. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS. Quedando ejecutado el anterior fallo. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 03 días del mes de Septiembre de 2004.-


LA JUEZ 11ª DE CONTROL
Dra. ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA.
María E. Hernández.