Valencia, 14 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001100
Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, VICTOR PUEMAPE, en la causa seguida a LARRY JOSE DE LOS SANTOS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.028.533, JUAN CARLOS REQUE DURAN titular de la cédula de identidad Nº V-12.775.408, y HUGO CESAR VALERA CELLIS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.751.622, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal relacionado con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, con respecto al porte Ilícito de Arma de Fuego y con relación al Robo Agravado, solicitó el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º ibidem.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente averiguación se inició en fecha 08/04/1997, por ante la Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ALVAREZ OLIVO, Venezolano, natural de Estado Apure, casado, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-9.460.650, residenciado en el Valle Av. Inter. Comunal, sector Las Malvinas, casa 58, Caracas Distrito Capital, por uno de los delitos Contra la Propiedad quien manifestó “...que el día Martes 01/04/97, en horas de la tarde yo iba rumbo a Caracas a bordo del vehículo marca encava, modelo minibús, color blanco, placa 511-424...con varios pasajeros a la altura de Los Guayos, se pararon cinco personas entre ellos dos mujeres y sacaron a relucir armas de fuego sometieron a todos los pasajeros y a mi persona, luego de eso despojaron a todos os pasajeros de sus pertenencias y del vehículo se llevaron el Televisor a color marca Toshiba de veinte pulgadas, un par de cornetas y un regulador de corriente, luego dichos sujetos nos dejaron abandonados en un Barrio en Guacara, por tal motivo yo vengo a denunciar...”.

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración lo expuesto por el Ministerio Público en su solicitud, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Sobreseer la presente causa seguida a los ciudadanos LARRY JOSE DE LOS SANTOS, HUGO CESAR VARELA CELLIS Y REQUE DURAN JUAN CARLOS, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que desde la fecha en que ocurrieron los hechos han transcurrido más de siete (07) años y no se pudo establecer la identidad de los autores o partícipes del hecho imputados; Con respecto al delito de porte Ilícito de arma de fuego, el mismo se encuentra evidentemente prescrito, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 en su ordinal 8º ejusdem.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra LARRY JOSE DE LOS SANTOS, HUGO CESAR VARELA CELLIS Y REQUE DURAN JUAN CARLOS por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 14 días del mes de Septiembre de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA.
María E. Hernández.